¿Cuales son los principios generales de la legislación laboral? en Colombia. Contadopedia

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Antes de mencionar los principios generales del derecho laboral en Colombia, es necesario preguntarse ¿qué es considerado como trabajo? y de acuerdo con el art 5o del Código sustantivo del trabajo es:


"...toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo."


Aquí he de referirme también a los parámetros que establece la Constitución Nacional C.N. en materia de trabajo. Según el art 25 de la C.N. el trabajo: 


"...es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones justas y dignas."


Por lo tanto es preciso anotar que, a diferencia del derecho comercial y de los contratos comerciales, en donde existe igualdad entre el enajenador y el enajenante en el derecho laboral esta igualdad no existe, en consecuencia de ello es necesario que existan leyes en las cuales se proteja a los trabajadores de una explotación laboral. Es ahí donde la Constitución, el Código sustantivo del trabajo y los principios generales del mismo entran en juego, protegiendo a los trabajadores y limitando a los empleadores. 


Principios generales del derecho laboral:

Para iniciar y darle seguimiento a lo anteriormente mencionado, es pertinente expresar el art 1o del Código sustantivo del trabajo CST, el cual dice lo siguiente:

"La finalidad de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social"

Nota: Las normas estipuladas en el CST tienen efectos a gran escala dentro de la sociedad colombiana, debido a que son de carácter público.


El principio protector o tutelar en el derecho laboral es el más importante, porque en su actuación protege los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. Este principio propone el deber de los participes sea el Estado, entidad del trabajo, convenios, patronos entre otros, de salvaguardar la dignidad de los trabajadores.

  • Condición más beneficiosa: Este principio propone que, cuando se tenga la intención de crear una normativa más amplia sobre el trabajo, siempre se debe pensar y aprobar la que no desmejore las condiciones que ya tenían los trabajadores con anterioridad a la nueva norma promulgada.
  • Regla más favorable: Este principio establece que en los casos en que se presente un conflicto, siempre se aplicará la norma o la ley que beneficie en mayor medida el trabajador. Esto en concordancia con los planteamientos del art 1o del CST. De esta manera se expone en el art 21 CST lo siguiente: "En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador..."
  • In dubio pro operatio (la duda favorece al trabajador): Este principio es muy importante, ya que establece que en caso de alguna duda sobre la aplicación de una norma o ley al trabajador se debe de: primero, que sea la más favorable al trabajador; segundo, debe existir una norma jurídica anterior al hecho y tercera, que dicha norma sea de dudosa interpretación. Es necesario mencionar que en este principio se habla de una sola norma, por lo que a la hora de aplicarlo o alegarlo es necesario tener en cuenta lo anterior.
  • Primacía de la realidad: Es un principio que expone que los hechos son más importantes y relevantes que lo establecido de forma escrita. En los casos en donde exista una gran diferencia entre lo que se dice y hace, siempre el campo de los hechos prevalecerá.
  • Irrenunciabilidad de derechos: Este principio decreta que todos los trabajadores NO pueden renunciar a sus derechos, derechos como el salario, las primas, horas extras vacaciones entre otros. Lo anterior se encuentra en concordancia con el art 14 CST, que dice lo siguiente: "Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables..."
  • Continuidad de la relación laboral: Es un principio que hace referenca a que la relación labora está respaldada por la Constitución y las leyes del trabajo. Lo anterior con referencia a que los trabajadores posean tranquilidad con el desarrollo de su labor y en caso de ser despedidos, que sea plausible alegar la causa. Dentro de este principio se encuentra con mayor protección: Las mujeres en embarazo, los trabajadores que le falten tres años o menos para pensionarse, los empleados que hagan parte de un sindicato y los empleados con alguna discapacidad.

Siguiendo con los principios anteriores es pertinente mencionar que por parte de la C.N y el CST la niñez colombiana posee una protección especial, la cual se aplica acorde a la edad del niño, joven o adolescente. La edad mínima para laborar es a partir de 15 años, con los respectivos permisos de la oficina del trabajo del municipio y de los padres, pero solo para labores deportivas o culturales. 

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