¿Qué es un comerciante?
Dentro de la organización jurídica comercial en Colombia representada en el Código de Comercio (C.Co) y de acuerdo con el art 10, los comerciantes son:
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Los actos mercantiles se encuentran establecidos en el art 20 del C.Co, los cuales son:
- La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
- La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
- El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo interés.
- La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
- La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o a la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
- El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
- Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
- El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
- La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
- Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
- Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
- Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
- Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y el expendio de toda clase de bienes.
- Las empresas editoriales, litografías, fotografías, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
- Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.
- Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
- Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
- Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
- Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Continuando con la explicación de la definición de comerciante, se tiene que el mismo adquiere también la calidad de comerciante cuando se ejerza por medio de otra persona diferente a él. Lo anterior se establece de esa forma porque cuando se realiza el acto mercantil, la persona que busca un lucro o que es el autor intelectual del acto mercantil es la persona que adquirirá dicha calidad de comerciante. Además porque una persona natural comerciante puede contratar a trabajadores para que laboren en su establecimiento de comercio, por lo tanto los trabajadores aunque estén realizando un acto de comercio, como puede ser la venta o compra, no adquieren la calidad de comerciantes, por el hecho de estar laborando a nombre de la persona natural con dicha calidad.
Requisitos para adquirir la calidad de comerciante en Colombia
- Debe de tramitar el Registro Único Tributario RUT en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
- Diligenciar el Registro Único Empresarial y Social RUES en la Cámara de comercio con jurisdicción al lugar en donde se desarrollen la actividad mercantil.
- Diligenciar el Número de Identificación Tributaria NIT para trámite en Cámara de comercio, para poderse registrar en el Registro Mercantil y comenzar a tributar.
- Inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de comercio de la respectiva jurisdicción. Para ello debe contar con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos completos.
- Documento de identidad y nacionalidad.
- Actividad o negocios a los que se dedique.
- Domicilio y dirección.
- Patrimonio que posea hasta la fecha de inscripción y monto de las inversiones que posea.
Deberes de los comerciantes en Colombia
- Matricularse en el registro mercantil;
- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
- Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Además de los deberes establecidos en el art 19 del C.Co también se debe tener en cuenta que anualmente se debe renovar la matrícula mercantil dentro de los primeros tres meses del años, con el fin de establecer una correspondencia con la Cámara de comercio.
Hay que mencionar que una persona natural comerciante que incumpla o contraríe a la ley y costumbre mercantil puede ser sancionado por los perjuicios que cause su actuación y llegado en caso puede perder la calidad de comerciante y le quedará prohibido desempeñar cualquier acto u operación mercantil.
Por último, cuando la persona natural haya cumplido con todas las formalidades para adquirir la calidad de comerciante de forma legal, la Cámara de comercio en donde tramito su registro mercantil aperturará un expediente en donde se guardarán todos los documentos que prueben su calidad y que permitan establecer las acciones que el comerciante desarrolle.
Responsabilidades de los comerciantes en Colombia
Las personas naturales con calidad de comerciantes, al no constituir una persona jurídica diferente de si mismo, las responsabilidades que se desarrollen en su accionar mercantil las realizará bajo su propio nombre, lo que convierte su responsabilidad en solidaria, respondiendo a sus obligaciones con su patrimonio.