Los principios generales del derecho comercial en Colombia, son el punto auxiliar para la aplicación de la normatividad en materia comercial, estableciendo unos criterios a tener en cuenta. Son en pocas palabras lo que ayuda a las leyes o decretos en materia comercial, a tener un sustento aplicativo anexo a lo que exponen dichas leyes o decretos.
Los principios del derecho comercial en Colombia son los siguientes:
Principio de habitualidad:
De manera general, la habitualidad es lo que se realiza de forma usual y frecuente frente a un hecho. En derecho comercial la habitualidad es el principio que le permite a una persona natural adquirir y clasificarse como comerciante, ya que de acuerdo con el art 11 del C. Co es lo que diferencia a un comerciante con una persona natural que ejercita ocasionalmente el comercio. Este principio también es muy importante porque le permite a las personas naturales o jurídicas, conocer muy a fondo el acto de comercio que se ejerce en su establecimiento de comercio, por la permanencia en la actividad mercantil, este principio también esta ligado con el siguiente:
Principio de profesionalidad:
Este principio es la parte esencial para que una persona natural cumpla con los criterios de clasificación y obtención de la calidad de comerciante. El principio de profesionalidad en esencia circunscribe la actuación en el comercio del comerciante, de forma responsable y consiente de sus actos, debido a que un acto de comercio es un acto social, entendiéndose este último como el fin del comercio, es decir, su carácter de solucionar y cumplir con las necesidades humanas por medio del comercio.
Principio de buena fe:
Principio de solidaridad obligacional:
Este principio en derecho comercial expone la forma en la que se responde ante una obligación. Dentro de los actos mercantiles mencionados en el art 20 C.Co, se circunscribe como la forma en la cual una persona natural comerciante o un persona jurídica responden ante las obligaciones adquiridas en el desarrollo del objeto social y de dichos actos. La solidaridad obligacional en Colombia hace referencia a que dentro del marco de desarrollo de actos mercantiles, el comerciante ha de responder por todas y cada una de las deudas que tenga a su nombre, debido a que es una persona natural y no una persona jurídica. En los casos en los que exista una persona jurídica, los socios o accionistas responderán en conjunto dependiendo de su participación, frente al suceso en el cual la persona jurídica no pueda cumplir las obligaciones adquiridas.
Para entender y diferenciar lo mencionado anteriormente es necesario explicar las diferencias entre persona natural y persona jurídica, para ello se tiene:
Personas naturales art 74 C.C: "son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Personas jurídicas art 633 C.C: "se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente..."
La persona natural es un ser humano que adquiere obligaciones bajo su propio nombre, mientras que la persona jurídica es algo que existe en el papel, que puede adquirir obligaciones y cumplir con ellas sin la necesidad de que figure otra persona diferente. La persona jurídica se constituye en las asociaciones de capital o de personas y empieza a existir cuando se registra en el registro público, vive durante la permanencia del contrato de asociación, y muere o se desintegra cuando se disuelve y liquida su capital social.
Principio de onerosidad:
Este principio expone que, dentro de los actos mercantiles, siempre van a existir dos partes, siendo una de ellas las personas que ofrecen bienes y servicios al publico y la otra parte la persona que quiere y compre bienes o servicios. El principio de onerosidad establece que dentro del negocio jurídico, las partes que lo integran adquieren tanto beneficios como también obligaciones, y deben por lo tanto cumplir con lo acordado bajo buena fe comercial. Para entender mejor este principio analicemos la siguiente situación:
Principio de celeridad en los negocios:
Este principio expone que cuando se pretenda realizar un negocio jurídico, las partes intervinientes en el contrato deben de actuar de forma ágil y diligente, bajo preceptos de buena fe comercial para que no se generen perjuicios y no se ponga en riesgo el objeto del negocio. Para contextualizar se entiende como celeridad como la acción de poner en ejecución algo, un contrato, la entrega de una mercancía o de un bien inmueble entre otros. También en temas como expansiones o adquisición o venta de franquicias u otros good will o crédito mercantil.